INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

RELACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

INFORMACIÓN DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE

NORMATIVA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

E.1. JUNTA GENERAL

INFORMACIÓN DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE

E.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

INFORMACIÓN DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE

ORGANIGRAMA GENERAL

Gerencia de emsevall, S.L.U.:

Jorge Silvestre Sanchís

Servicios:

Coves de Sant Josep

Piscina cubierta municipal

Servicio de limpieza

FUNCIONES DE LA EMPRESA

INFORMACIÓN DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE

INFORMACIÓN ECONÓMICA

PRESUPUESTOS
ENCARGOS DE GESTIÓN

Información disponible próximamente

CUENTAS ANUALES E INFORMES DE AUDITORÍA

EQUIPO DIRECTIVO

EQUIPO DIRECTIVO

Gerencia

Jorge Silvestre Sanchís 

Retribuciones anuales

57.147,04€

ACCESO A LA INFORMACIÓN

SOLICITUD

La persona que necesite determinada información podrá presentar solicitud por cualquier medio que tenga constancia de:

 

a) Identidad del solicitante.

b) Información que se solicite.

c) Dirección de contacto, preferiblemente electrónica a efectos de comunicaciones.

d) La modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

TRAMITACIÓN

a) Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de emsevall, S.L.U., esta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de ello al solicitante.

 

b) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días. Si no lo hace, se considerará que ha desistido.

 

c) Si la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

 

d) Cuando la información solicitada, aun obrando en poder de emsevall, S.L.U., haya sido elaborada total o parcialmente por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

UNIDADES DE INFORMACIÓN

emsevall, S.L.U. identificará el órgano competente para conocer las solicitudes de acceso.

 

FORMALIZACIÓN DEL ACCESO

a) El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

 

b) El acceso a la información, cuando haya habido oposición de un tercero, se realizará en el caso en el que se haya agotado el plazo de presentación de recurso sin que éste se haya formalizado o de formalizarse, sea favorable a recibir la información.

 

c) Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

 

d) El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

CAUSAS DE INADMISIÓN

a) La referida a información que esté en curso de elaboración o publicación general.

 

b) La referida a información auxiliar como borradores, anotaciones, opiniones, resúmenes, informes internos o entre entidades administrativas.

 

c) Relativa a información para cuya divulgación sea necesaria su reelaboración.

 

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente (Se deberá indicar en la inadmisión el órgano que, a juicio de emsevall, S.L.U., es competente para conocer la solicitud).

e) Que sean manifiestamente repetitivas o carácter abusivo.

RESOLUCIÓN

a) La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud (ampliable a un mes más si el volumen o complejidad de la información lo requiere previa notificación al solicitante).

 

 

b) Se deberá explicar el motivo de las resoluciones que:

i) Denieguen el acceso,

ii) Concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada

iii) Permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero (sólo en el caso en el que se haya agotado el plazo de presentación de recurso sin que éste se haya formalizado).

 

c) Se indicará, al desestimarse una solicitud, que viene inducida por vulnerar los límites al acceso.

 

d) Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

 

e) Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave.

SOLICITUDES

Tramite su solicitud rellenando el siguiente formulario.

CUENTAS ANUALES E INFORMES DE AUDITORÍA