- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
- INFORMACIÓN ECÓNOMICA
- SUBVENCIONES Y AYUDAS
- DONACIONES ENTIDADES
- CUENTA ANUAL/AUDITORÍA
- EQUIPO DIRECTIVO
- ACCESO A LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
RELACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
NORMATIVA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN
ORGANIGRAMA GENERAL
Gerencia en Funciones de EMSEVALL, S.L.U.:
José Ramón Llopis Cotanda
Servicios:
i) Coves de Sant Josep
ii) Piscina cubierta municipal
iii) Servicio de limpieza
FUNCIONES DE LA EMPRESA
Con fecha 18 de septiembre de 2000, el Excmo. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, en reunión plenaria, acordó la constitución de una Sociedad de carácter mercantil en forma de sociedad limitada de ámbito local con la denominación «ENTIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VALL D’ UIXÓ S.L.U.» (EMSEVALL S.L.U.), de carácter unipersonal cuyas funciones abarcan lo establecido en los Estatutos de la Sociedad, modificados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento constituido en Junta General de Accionistas de fecha 4 de abril de 2018.
De acuerdo con el Objeto Social de la Sociedad, en su Artículo 2 de los Estatutos,
«1).- La Sociedad tiene por objeto:
La gestión y explotación de las instalaciones y actividades deportivas, de ocio y culturales. (Código CNAE: 9319.)
La gestión de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de edificios municipales. (Código CNAE: 8121.)»
Entre los servicios prestados, se incluyen la gestión de:
Coves de Sant Josep, los accesos que circunvalan el punto de acceso a Coves de Sant Josep, el edificio donde se encuentran las taquillas y otras dependencias, la zona de parking, excluyendo de la parte afectada por el contrato de concesión demanial mientras esté vigente el plazo de duración, y el espacio conocido como “zona deportiva”, colindante a la piscina descubierta.
La limpieza de los accesos de las instalaciones y edificios, su equipamiento, mobiliario y los trabajos y suministros que sean necesarios y precisos para mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza e higiene.
El desarrollo, gestión técnica, coordinación, ejecución y evaluación de cada uno de los programas, cursos y actividades que componen la oferta deportiva municipal de la Piscina Cubierta Municipal. Los servicios auxiliares comprenden las tareas de mantenimiento diario preventivo y correctivo, propias de la instalación y control de accesos.
INFORMACIÓN ECONÓMICA
2024
2023
2022
2021
2020
2022: Presupuesto
2021: Presupuesto
2020: Presupuestos
2019: Presupuestos
2018: Presupuestos
2017: Presupuestos
- Servicio de gestión integral de la piscina municipal cubierta (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de abril de 2023). Expediente nº : 2023/00004913L.
- Servicio de limpieza de edificios públicos municipales (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de febrero de 2022). Expediente nº: 2022/00001342H.
- Servicio público de las Grutas de San José e instalaciones complementarias (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de mayo de 2021). Expediente nº: 2021/00004754P
- Servicio de las instalaciones de la piscina municipal cubierta (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de septiembre de 2004).
SUBVENCIONES Y AYUDAS
- 27/12/2022 RESOLUCIÓN SUBVENCIÓN PATRONAT PROVINCIAL DE TURISME- PROYECTO ACCESIBILIDAD «COVES DE SANT JOSEP»
- 21/09/2022 RESOLUCIÓN SUBVENCIÓN TURISME COMUNITAT VALENCIANA- SINGIN´IN THE CAVE (COVES DE SANT JOSEP)
- 17/08/2021- RESOLUCION SUBVENCIÓN TURISME DE FORMA DIRECTA PARA LA DINAMIZACIÓN DE «COVES DE SANT JOSEP» DE LA VALL D´UIXO, EJERCICIO 2021.
- 11/06/2019 – RESOLUCIÓN SUBVENCIÓN TURISME COMUNITAT VALENCIANA – SINGIN’ IN THE CAVE (COVES DE SANT JOSEP)
- 09/11/2020 – RESOLUCIÓN SUBVENCIÓN TURISME COMUNITAT VALENCIANA – SINGIN’ IN THE CAVE (COVES DE SANT JOSEP)
- 23/04/2021 – RESOLUCIÓN SUBVENCIÓN TURISME COMUNITAT VALENCIANA – SINGIN’ IN THE CAVE (COVES DE SANT JOSEP)
DONACIONES
CUENTAS ANUALES E INFORMES DE AUDITORÍA
EQUIPO DIRECTIVO
Gerencia
Alberto Aznar Traval
Retribuciones anuales
63.006,77€
ACCESO A LA INFORMACIÓN
La persona que necesite determinada información podrá presentar solicitud por cualquier medio que tenga constancia de:
a) Identidad del solicitante.
b) Información que se solicite.
c) Dirección de contacto, preferiblemente electrónica a efectos de comunicaciones.
d) La modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
a) La referida a información que esté en curso de elaboración o publicación general.
b) La referida a información auxiliar como borradores, anotaciones, opiniones, resúmenes, informes internos o entre entidades administrativas.
c) Relativa a información para cuya divulgación sea necesaria su reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente (Se deberá indicar en la inadmisión el órgano que, a juicio de EMSEVALL, S.L.U., es competente para conocer la solicitud).
e) Que sean manifiestamente repetitivas o carácter abusivo.
a) Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de EMSEVALL, S.L.U., esta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de ello al solicitante.
b) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días. Si no lo hace, se considerará que ha desistido.
c) Si la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
d) Cuando la información solicitada, aun obrando en poder de EMSEVALL, S.L.U., haya sido elaborada total o parcialmente por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
a) La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud (ampliable a un mes más si el volumen o complejidad de la información lo requiere previa notificación al solicitante).
b) Se deberá explicar el motivo de las resoluciones que:
i) Denieguen el acceso,
ii) Concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada
iii) Permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero (sólo en el caso en el que se haya agotado el plazo de presentación de recurso sin que éste se haya formalizado).
c) Se indicará, al desestimarse una solicitud, que viene inducida por vulnerar los límites al acceso.
d) Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
e) Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave.
EMSEVALL, S.L.U. identificará el órgano competente para conocer las solicitudes de acceso.
a) El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
b) El acceso a la información, cuando haya habido oposición de un tercero, se realizará en el caso en el que se haya agotado el plazo de presentación de recurso sin que éste se haya formalizado o de formalizarse, sea favorable a recibir la información.
c) Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
d) El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Tramite su solicitud rellenando el siguiente formulario.
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